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Medidas fiscales del Anteproyecto de Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización

prueba 27-05-2013.- El secretario de Estado de Hacienda, Miguel Ferre, ha explicado, en un encuentro con periodistas, las medidas fiscales que recoge el texto, entre ellas, la que permitirá no pagar el IVA hasta cobrar la factura.

Medidas fiscales del Anteproyecto de Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización
27-05-2013.- El secretario de Estado de Hacienda, Miguel Ferre, ha explicado, en un encuentro con periodistas, las medidas fiscales que recoge el texto, entre ellas, la que permitirá no pagar el IVA hasta cobrar la factura.
El Anteproyecto de Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización recoge un conjunto de medidas fiscales de estímulo económico, que complementan otras medidas ya aprobadas. En síntesis, las nuevas medidas son las siguientes:

1.IVA de Caja: Se crea un régimen especial en el IVA, de carácter voluntario, que permitirá evitar ingresar el IVA hasta que se cobre la factura.
2.Deducción por inversión de beneficios: Podrán tener derecho a aplicar este incentivo, con un 10% de reducción, las empresas de reducida dimensión.
3.Incentivos fiscales a I+D: Las deducciones por gastos e inversiones en I+D podrán opcionalmente ser objeto de aplicación sin quedar sometida a ningún límite en la cuota y resultar abonada, con un descuento conjunto del 20% de su importe, cuando no hayan podido aplicarse por insuficiencia de cuota.
4.Ampliación del "patent box" (reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles): El porcentaje de integración en la base imponible de las rentas procedentes de la cesión del uso o explotación de los activos será del 40% o 60% según los casos, sin límite cuantitativo vinculado con el coste de creación del activo.
5.'Business angel' (inversores de proximidad) y capital semilla: Sistema de capital-riesgo donde el inversor es un particular, que disfruta de un doble beneficio fiscal: a) Con ocasión de inversión realizada, una deducción del 20% en la cuota estatal de su IRPF. b) Con ocasión de la posterior desinversión, exención total de la ganancia patrimonial que se generase, siempre y cuando se reinvirtiera en otra entidad de nueva o reciente creación.

fuente de informacion
http://www.minhap.gob.es/es-es/prensa/en%20portada/2013/Paginas/20130527_Ferre.aspx


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